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Artículo 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio publicitario en el Estado de México, tienes que pagar un impuesto cada dos meses (bimestralmente) dentro de los 5 días siguientes a que termina ese bimestre. La cantidad que pagas depende del tipo de anuncio y su tamaño, por ejemplo, los anuncios pintados en la pared cuestan 0.66 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada metro cuadrado, mientras que los luminosos cuestan 2.42 veces ese valor. Si solo haces publicidad de vez en cuando (de forma eventual), pagas por los días que la hiciste, dividiendo la cuota bimestral entre 60 y multiplicándola por los días que duró; en ese caso, en lugar de pagar cada dos meses, presentas una declaración mensual dentro de los 5 días siguientes al mes. No pagas este impuesto por anuncios que solo pongan el nombre de tu negocio en el mismo local, ni por eventos educativos o culturales sin fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 121.- Este impuesto, se pagará bimestralmente dentro de los cinco días siguientes al bimestre en que se causó, cuando se efectúe la publicidad, de acuerdo con la siguiente: TARIFA CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Anuncios adosados, pintados, murales, volados, marquesinas, por m2 o fracción. 0.66 II. Estructurales sin iluminación, exterior o interior, mobiliario urbano, autosoportados por m2 o fracción. 1.21 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 163 III. Estructurales: A). Luminosos, de neón y electrónicos, por metro cuadrado o fracción. B). De proyección óptica, computarizados y los que pudieran ser explotados de forma mixta, por metro cuadrado o fracción y de forma mixta, por metro cuadrado o fracción de cada tipo de anuncio y/o publicidad transmitida. 2.42 1.21 IV. Objetos inflables, botargas, pancarteros y carpas o stand publicitarios, por día o fracción. 3.63 V. Anuncios colgantes: A). Lonas y mantas, por m2 o fracción, por día. B). Gallardetes o pendones por cada cien unidades o fracción. 0.121 3.63 VI. Distribución de volantes, folletos y muestras gratuitas de productos, degustaciones, sonorización y perifoneo, por día. 3.63 Tratándose de las personas físicas y jurídicas colectivas que de manera eventual realicen esta actividad, deberán cumplir con la obligación de pago por el número de días en que se llevó a cabo la publicidad, conforme a la tarifa de este artículo, para lo cual, en caso de que no se señale una cuota diaria, deberán de dividir el monto a pagar bimestral entre 60 y el resultado multiplicarlo por el número de días en los que se efectuó la publicidad, de acuerdo al concepto de que se trate. En este caso, se pagará mediante declaración mensual que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes del mes siguiente. No se pagará este impuesto, por aquellos anuncios que tengan como única finalidad publicitar el nombre, la denominación o razón social del establecimiento a través de anuncios adosados o pintados en el mismo, con o sin iluminación, así como aquellos que promuevan eventos educativos o culturales que no persigan fines de lucro. Para efectos de este artículo se entenderá como anuncio luminoso, aquél que sea alumbrado por una fuente de luz distinta de la natural, en su interior o exterior. SECCION QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, JUEGOS Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

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