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Artículo 120 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú o tu empresa tienen que pagar un impuesto si ponen anuncios en propiedades del gobierno o de particulares, siempre y cuando esos anuncios se vean desde la calle o lugares públicos. También aplica si repartes volantes, pones altavoces o usas perifoneo en la vía pública para promocionar productos o servicios. Además, debes seguir las reglas que ponga el municipio donde hagas la publicidad.

Texto oficial

Artículo 120.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que se anuncien en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de publicidad impresa, sonorización y perifoneo, en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios. Lo anterior, observando las disposiciones aplicables en la materia, incluyendo las emitidas por la autoridad municipal de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.