Artículo 120 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú o tu empresa tienen que pagar un impuesto si ponen anuncios en propiedades del gobierno o de particulares, siempre y cuando esos anuncios se vean desde la calle o lugares públicos. También aplica si repartes volantes, pones altavoces o usas perifoneo en la vía pública para promocionar productos o servicios. Además, debes seguir las reglas que ponga el municipio donde hagas la publicidad.
Texto oficial
Artículo 120.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que se anuncien en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de publicidad impresa, sonorización y perifoneo, en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios. Lo anterior, observando las disposiciones aplicables en la materia, incluyendo las emitidas por la autoridad municipal de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.