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Artículo 106 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando ves 'Derogado', significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Los títulos y capítulos que le siguen indican que ahora empieza una nueva sección sobre cómo los municipios obtienen dinero, en específico sobre el impuesto predial (el que pagas por ser dueño de una casa o terreno).

Texto oficial

Artículo 106 Bis.- Derogado. TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS SECCION PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

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