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Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pagar el impuesto predial si eres dueño o tienes en posesión algún terreno, casa o edificio en el Estado, ya seas una persona común o una empresa. Cada año, tú mismo debes calcular cuánto te toca pagar de ese impuesto y reportarlo usando el mismo formato con el que declaras el valor de tu propiedad ante el catastro. En otras palabras, no esperes a que te avisen; necesitas hacer el cálculo y avisar por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 107.- Están obligadas al pago del Impuesto Predial las personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias o poseedoras, según se trate, de inmuebles en el Estado. Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, deberán calcular anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato utilizado para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.