Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El impuesto predial se calcula con base en el valor catastral que tú declares como dueño o poseedor de un terreno o construcción. Ese valor lo puedes reportar llenando un formato en la oficina de catastro de tu municipio o por internet, en un sistema digital autorizado. Para determinarlo, debes usar las tablas oficiales que publica el gobierno estatal en el Periódico Oficial, donde vienen los precios por metro cuadrado de suelo y construcciones según la zona. En pocas palabras, tú dices cuánto vale tu propiedad según esas tablas, y con eso se calcula lo que pagas de predial.

Texto oficial

Artículo 108.- La base gravable del Impuesto Predial será el valor catastral declarado por los propietarios o poseedores de inmuebles, mediante manifestación que presenten ante la unidad de catastro municipal que le corresponda o bien a través del formato digital autorizado, que se encuentre determinado, conforme a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones vigentes publicadas en el Periódico Oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.