Artículo 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El impuesto predial se calcula con una tabla que divide los valores de tu propiedad en rangos. Si el valor catastral de tu casa cae en algún rango, pagas una cantidad fija más una parte extra: se multiplica un número (llamado factor) por la diferencia entre el valor de tu propiedad y el límite inferior de ese rango. Por ejemplo, si tu propiedad vale entre 1 y 180,970 pesos, pagas 176 pesos fijos más una pequeña cantidad adicional. Si tu terreno está sin construir en la ciudad y mide más de 200 metros cuadrados, se te cobrará un 15% extra sobre el total que ya te salió. El resultado final de todo esto es lo que debes pagar cada año.
Texto oficial
Artículo 109.- El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la siguiente: TARIFA RANGOS DE VALORES CATASTRALES (en pesos) RANGO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA (en pesos) FACTOR PARA APLICARSE A CADA RANGO 1 1 180,970 176 0.000342 2 180,971 343,840 238 0.001399 3 343,841 554,420 466 0.001447 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 154 4 554,421 763,890 771 0.001850 5 763,891 973,930 1,159 0.002364 6 973,931 1,188,880 1,656 0.002766 7 1,188,881 1,403,840 2,251 0.003492 8 1,403,841 1,618,840 3,002 0.004045 9 1,618,841 1,854,060 3,872 0.004381 10 1,854,061 2,100,310 4,903 0.004668 11 2,100,311 2,433,150 6,053 0.004841 12 2,433,151 2,780,990 7,665 0.005124 13 2,780,991 En adelante 9,448 0.003628 El monto anual del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango relativo. Cuando se trate de terrenos baldíos urbanos mayores de 200 metros cuadrados, se aplicará una tasa adicional del 15%, sobre el monto total a pagar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.