Artículo 110 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambian el valor de tu terreno o casa para el cálculo del predial, el nuevo cobro empezará a partir del siguiente bimestre después de que se haga el cambio. Si se modifica el tamaño del terreno, la construcción o el tipo de construcción (ya sea porque tú lo reportaste o porque el gobierno lo verificó), el SAT municipal puede cobrarte las diferencias que falten, tomando en cuenta el valor actualizado del año en curso y hasta de los 5 años anteriores.
Texto oficial
Artículo 110.- Cuando se modifiquen los valores catastrales de los inmuebles, el monto del impuesto predial que resulte de aplicar el nuevo valor, se pagará a partir del bimestre siguiente a la fecha de su modificación. En los casos en que se realice alguna modificación de la superficie de terreno o construcción, así como de la tipología de construcción, conforme a lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad fiscal, esta podrá proceder al cobro de las diferencias que resulten aplicables, considerando la actualización del valor catastral del Ejercicio Fiscal que corresponda, así como de los 5 ejercicios fiscales anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.