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Artículo 111 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un panteón particular y vendes un lote para siempre (a perpetuidad), eso no cuenta como una subdivisión del terreno. El impuesto lo pagas solo por la superficie que aún no has entregado a nadie para ese uso. Además, cada dos meses debes entregar a las autoridades de catastro y de hacienda una lista con los lotes que diste o que te devolvieron, diciendo la fecha y los metros cuadrados.

Texto oficial

Artículo 111.- Tratándose de predios destinados a panteones particulares, no se considera como subdivisión la entrega de lotes a perpetuidad, en estos casos, el impuesto se causará sobre la superficie que no hubiere sido entregada para el fin mencionado. El propietario del panteón bimestralmente presentará ante las autoridades catastral y fiscal competentes, una relación de los actos o contratos por los que se haya transmitido la posesión de lotes para destinarse a sepulturas en que se indique la fecha y superficie, así como una lista de lotes cuya posesión haya revertido a su favor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 154) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.