Artículo 112 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dependiendo de cuánto te toque pagar de tu predial, así lo puedes liquidar: si el impuesto es igual o menor a cierta cantidad (hasta seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia oficial), lo pagas de un solo golpe entre enero, febrero o marzo. Si es un poco más alto (de seis hasta nueve veces ese valor), lo partes en dos pagos: uno en enero y otro en julio. Si es aún mayor (más de nueve veces), lo divides en seis pagos iguales, uno cada dos meses, en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Si terminas una construcción, la remodelas o la empiezas a usar aunque no esté lista, debes avisar a la autoridad, y el impuesto lo pagas a partir del bimestre siguiente a cuando pasó eso. En caso de que un terreno o casa se divida entre varios dueños (copropiedad o condominio), se calcula el nuevo impuesto y se paga desde el bimestre siguiente a que se autorice la escritura o se termine la obra. Si la copropiedad se hace sin que la construcción esté terminada, el impuesto se sigue pagando solo sobre el valor del terreno, no de lo construido. Por último, si no pagas tu predial a tiempo, los intereses o actualizaciones que se generen por la deuda no se aplican, según las reglas de este Código.
Texto oficial
Artículo 112. El pago del impuesto se efectuará en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, cuando su importe sea hasta de seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Cuando el importe sea mayor de seis y hasta nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente el pago se hará en dos exhibiciones que se enterarán durante los meses de enero y julio. Cuando exceda de nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente el pago se dividirá en seis partes iguales que se cubrirán bimestralmente en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. En el caso de terminación de construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, vencimiento de la licencia de construcción o su prórroga, o cuando las edificaciones correspondientes sean habitadas u ocupadas aun sin estar terminadas, deberá de manifestarse ante la autoridad, en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 155 cuyo caso el impuesto resultante se pagará a partir del bimestre siguiente a la fecha en que ocurra el hecho o circunstancia. Cuando se constituya el régimen de copropiedad o condominio o exista subdivisión, se calculará la nueva base y se pagará el impuesto a partir del bimestre siguiente a la fecha de autorización preventiva de la escritura pública correspondiente, a la terminación de las construcciones, a la ocupación de las mismas sin estar terminadas o a la autorización de la subdivisión correspondiente. Si la copropiedad o el régimen de condominio se constituye sin estar terminadas las construcciones, el impuesto se continuará pagando sobre la base de terreno. Respecto de los créditos fiscales derivados del Impuesto Predial que no hayan sido pagados en los plazos previstos en este artículo, no procederá su actualización en los términos que dispone este Código. SECCION SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.