Artículo 113 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 113 dice que si compras un terreno, casa o departamento que esté en el Estado, o si adquieres algún derecho sobre ese inmueble (como un usufructo), tienes que pagar este impuesto. Aplica tanto para personas como tú, como para empresas o negocios. En pocas palabras, si te vuelves dueño o adquieres algún derecho sobre una propiedad, te toca cubrir este cobro.
Texto oficial
Artículo 113.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.