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Artículo 113 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que si compras un terreno, casa o departamento que esté en el Estado, o si adquieres algún derecho sobre ese inmueble (como un usufructo), tienes que pagar este impuesto. Aplica tanto para personas como tú, como para empresas o negocios. En pocas palabras, si te vuelves dueño o adquieres algún derecho sobre una propiedad, te toca cubrir este cobro.

Texto oficial

Artículo 113.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.