Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide que saques un testamento de una persona que falleció (llamado "autor de la sucesión"), tienes que pagar una cantidad de dinero. Este pago se hace por cada testamento que busques o tengas que presentar. La cantidad exacta que se cobra está fijada en la ley de tu estado.

Texto oficial

Artículo 106.- Por la búsqueda y expedición del informe respecto a la existencia o no del registro de testamento, que presta el Archivo Judicial, se pagarán por concepto de derechos, por cada uno $1,030. Sección Décima Cuarta Derogada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.