- Ley
- Código Financiero del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 106
Artículo 106 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide que saques un testamento de una persona que falleció (llamado "autor de la sucesión"), tienes que pagar una cantidad de dinero. Este pago se hace por cada testamento que busques o tengas que presentar. La cantidad exacta que se cobra está fijada en la ley de tu estado.
Texto oficial
Artículo 106.- Por la búsqueda y expedición del informe respecto a la existencia o no del registro de testamento, que presta el Archivo Judicial, se pagarán por concepto de derechos, por cada uno $1,030. Sección Décima Cuarta Derogada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.