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Artículo 49 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que el SAT puede calcular tus impuestos de manera estimada (sin tu información real) si te portas mal en una revisión fiscal. Esto pasa cuando: no dejas que los inspectores entren a tu casa o negocio, o no aceptas la orden de visita; no entregas los libros, documentos o datos que te piden; les presentas papeles falsos o alterados; no llevas los registros contables que debes tener o no los guardas como marca la ley; encuentran fallas en tus registros que no dejan entender tus operaciones; o si les faltan cosas en tu inventario y no puedes comprobar por qué.

Texto oficial

Artículo 49.- Las autoridades fiscales calcularán presuntivamente la base que servirá para la determinación de las contribuciones a cargo de los contribuyentes cuando: I. Se resistan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva. II. No proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten. III. Presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados. IV. No lleven los libros o registros a que están obligados, o no los conserven en la forma y términos que ordene este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 72 V. Se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones, actividades o fuente generadora de la contribución. VI. Se adviertan faltantes de bienes en los inventarios, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.