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Artículo 50 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT puede hacer un cálculo aproximado de tus impuestos usando varias formas. Primero, si encuentran libros o registros en tu poder, aunque no tengan tu nombre, pueden asumir que son tuyos, a menos que demuestres lo contrario. También pueden basarse en tus últimos tres años de declaraciones de impuestos, ya sean federales, estatales o municipales. Además, pueden usar los dictámenes fiscales que hayas presentado. Por último, pueden tomar en cuenta cualquier información que tengan de revisiones anteriores, de otras autoridades o de bases de datos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 50.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base o fuente generadora de contribuciones utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos: I. Considerarán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en libros, registros y documentación comprobatoria que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona. También se podrá considerar, salvo prueba en contrario, la información que proporcionen terceros a solicitud de la autoridad fiscal. II. Podrán tomar como base los datos contenidos en cualquiera de las tres últimas declaraciones correspondientes a cualquier contribución federal, estatal o municipal, que hubieren sido presentadas, sean del mismo ejercicio o de cualquiera de los cinco últimos ejercicios. III. Utilizarán la información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales. IV. Considerarán los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en éste Código, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal o de la consulta realizada a los sistemas de las dependencias con las que el Estado tenga celebrados convenios de colaboración administrativa o de intercambio de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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