Artículo 48 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contribuyente (quien paga impuestos), su fiador o alguien relacionado con ellos no deja que los del SAT hagan una revisión o auditoría, las autoridades pueden tomar dos medidas, en este orden: Primero, pueden pedir ayuda a la policía local para entrar a la fuerza a tu casa, negocio, oficina o cualquier lugar donde hagas actividades que generen impuestos. La policía está obligada a apoyarlos de inmediato. Segundo, si aún así te niegas, pueden asegurar tus bienes de manera temporal (como congelar cuentas o embargar cosas), pero esto no aplica si explicas por escrito que no puedes atender la revisión por una causa de fuerza mayor (como un desastre natural) y presentas pruebas.
Texto oficial
Artículo 48 Bis.- Cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, según corresponda; se opongan, obstaculicen o impidan de cualquier forma o por cualquier medio, el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, observando estrictamente el siguiente orden: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en términos de la normativa aplicable que regula la seguridad pública en el Estado o Municipios, según corresponda; para lo cual, los cuerpos encargados de la seguridad pública, deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior, consistirá en efectuar las acciones necesarias para permitir que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos y, en general, cualquier establecimiento donde los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, según corresponda, realicen actividades que generen obligaciones fiscales en la Entidad. II. Decretar el aseguramiento precautorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 380-A de este Código. No se aplicará esta medida, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, según corresponda; manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud que se les haya realizado, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.