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Artículo 153 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes animales de ganado, colmenas o cultivos de agave, debes pagar una cuota anual para registrar los fierros, tatuajes o señales que usas para identificarlos como tuyos. El costo es de 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia que el gobierno ajusta cada año. Este pago es por derecho a usar esos instrumentos de marcado, como si fuera un permiso anual.

Texto oficial

Artículo 153.- Por el registro anual de instrumentos para la identificación de señales de sangre, tatuajes y elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado, colmenas y agave, se pagará por concepto de derechos, una cuota de 1.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. SECCION SEPTIMA DE LOS DERECHOS POR USO DE VIAS Y AREAS PUBLICAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O DE SERVICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 195) ↗

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