Artículo 154 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes en la calle, en un mercado municipal o en plazas públicas del Estado de México, tienes que pagar una cuota diaria por usar ese espacio. La tarifa se calcula según el tipo de puesto: 0.022 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada metro cuadrado que uses, ya sea para puesto fijo, semifijo, ambulante o local en mercado. Si pones una máquina como las de dulces o juegos, pagas 0.15 veces la UMA por cada una, sin importar el espacio. El pago se hace en la tesorería del municipio o con alguien autorizado, y si rentas un local en mercado, puedes pagar todo el año por adelantado en febrero, marzo o abril. Los ayuntamientos pueden proponer tarifas diferentes si lo necesitan, pero nunca más bajas que las de aquí, y deben basarse en un manual oficial.
Texto oficial
Artículo 154.- Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día los derechos conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes por cada metro cuadrado o fracción. 0.022 II. Locales en mercados públicos municipales, por cada metro cuadrado o fracción. 0.022 III. Máquinas accionadas por monedas, fichas o cualquier otro mecanismo, expendedoras de cualquier tipo de productos y/o prestadoras de servicios, por máquina. 0.15 Los ayuntamientos, que de conformidad con las características técnicas y operativas que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 196 incidan en la prestación de los servicios para el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, requieran de tarifas diferentes a las establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura. Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en este Código, y deberán considerar los costos directos que implique la prestación de los servicios y determinarse con base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México. El pago del derecho a que se refiere el presente artículo deberá realizarse ante la tesorería correspondiente o bien a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero entregar cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales de pago. El pago del derecho al que se refiere la fracción II del presente artículo, se podrá realizar de manera anual anticipada durante los meses de febrero, marzo y abril de cada año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.