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Artículo 154 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por sacar o renovar cada año tu permiso (cédula) para tener un puesto fijo, semifijo o de ambulante, pagas una cuota. Esa cuota se calcula así: por cada metro cuadrado o fracción que ocupe tu puesto, pagas 0.03 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial que el gobierno actualiza cada año. El municipio donde trabajas debe publicar un reglamento que diga cómo se tramita, qué requisitos piden y cómo debe ser ese permiso. Ese permiso debe incluir datos como el nombre del dueño, para qué negocio sirve, hasta cuándo es válido y que no se puede prestar ni vender a otra persona.

Texto oficial

Artículo 154 Bis.- Por la expedición y renovación anual de la cédula para puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes, se pagará por cada metro cuadrado o fracción 0.03 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para el cobro del derecho a que se refiere el presente artículo, la autoridad municipal deberá emitir el reglamento relativo a las modalidades, requisitos y características que deberán tener las cédulas, como son, entre otros, los datos que permitan la identificación del comercio, la persona a quien se expide la cédula, la vigencia de la misma y su carácter no transferible. SECCION OCTAVA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 196) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.