Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por los servicios de panteones que son propiedad del municipio, tienes que pagar una cuota según lo que se indica en esta tabla. Por ejemplo, enterrar a un adulto cuesta 1 vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y enterrar a un niño cuesta la mitad (0.50). Si después de 7 años quieres renovar el permiso para conservar los restos, tienes que pagar un refrendo anual: 1 UMA para adultos y 0.50 para niños. La autorización para construir una cripta, gaveta o nicho cuesta 1.51 UMAs. Para la cremación de restos humanos, el costo es de 5 UMAs. El ayuntamiento puede dar un descuento de hasta el 50% a personas jubiladas, con discapacidad, adultos mayores o viudas sin ingresos fijos, siempre que comprueben su situación y tengan bajos ingresos. El pago del refrendo anual debe hacerse entre febrero y abril de cada año.
Texto oficial
Artículo 155.- Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechos conforme a la siguiente: T A R I F A CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Inhumación de cadáveres durante 7 años: A). Adultos. B). Niños. 1.00 0.50 II. Por refrendo anual, posterior a los 7 años de obligación de conservación sanitaria de restos. A). Adultos. B). Niños. 1.00 0.50 III. Mantenimiento anual por metro cuadrado. 0.50 IV. Autorización para la construcción de cripta, gaveta, encortinado, nichos u osarios. 1.51 V. Por dictámenes, resoluciones o actos administrativos en general inherentes al traslado de cadáveres o restos áridos. 1.00 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 197 VI. Por la búsqueda de información en los registros, así como de la ubicación de lotes. 0.68 VII. Exhumación: A). Adultos. B). Niños. 3.17 1.58 VIII. Cremación de restos humanos. 5.00 IX. Depósito de restos áridos o cremados en nichos u osarios. 1.00 X. Expedición de constancia certificada sobre registros en libros. 1.62 XI. Autorización para la construcción y/o colocación por metro cuadrado. A). Lápida 0.50 B). Jardinera 0.50 C). Monumento 1.50 D). Capilla 2.00 XII. Construcción de cripta o encortinado por metro cuadrado. 7.0 XIII. Expedición de certificados de derechos de temporalidad. 0.61 XIV. Reposición de certificados de derechos de temporalidad. 1.56 XV. Maniobra de monumento y jardinería. 3.00 XVI. Nombramiento o Cambio de sucesores 3.05 XVII. Retiro de escombro. 1.83 XVIII. Temporalidad por inhumación en fosa A). Adulto 7.00 B). Niño 5.00 El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo determinará a favor de personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores y viudas sin ingresos fijos; que acrediten fehacientemente encontrarse en estos supuestos, y comprueben un bajo nivel de ingresos económicos, el otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50%, en el pago de los derechos a que se refiere este artículo. El pago del derecho al que se refiere la fracción II del presente artículo, deberá realizarse dentro de los meses de febrero, marzo y abril de cada año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.