Artículo 156 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión para operar un panteón público, tienes que pagar por el servicio de evaluación que hace el gobierno. El costo se calcula tomando las tarifas de las fracciones I, II y IX del artículo anterior y multiplicándolas por tres. Ese pago lo debes hacer cada mes en la tesorería. Además, al pagar, debes entregar un reporte que muestre cuántos entierros realizaste el mes pasado.
Texto oficial
Artículo 156.- Por la evaluación de la prestación del servicio de panteones concesionados, el concesionario pagará por este concepto de las cuotas que resulten de aplicar tres veces más a las que se establecen en las fracciones I, II y IX del artículo anterior. El pago de este derecho se efectuará mensualmente en la tesorería, presentando una relación de las inhumaciones efectuadas el mes anterior. SECCION NOVENA DE LOS DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA Y DE SERVICIO PUBLICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 198
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