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Artículo 157 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un coche y lo estacionas en la calle o en un lugar público que la autoridad haya marcado como estacionamiento o base de taxis, tienes que pagar una cuota. También aplica para negocios que usen la calle para que sus clientes o ellos mismos se estacionen. La tarifa depende del caso: por cada diez minutos estacionado pagas 0.031 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular pagos). Si eres base de taxis o un negocio que usa el espacio todo el día (de 8 de la mañana a 8 de la noche), pagas 0.3402 veces ese valor por cada cajón al día. Para el primer caso (estacionamiento por minutos), el pago se hace con un reloj marcador, tarjeta o sistema que autorice el municipio, en el horario que ellos digan. Para los otros dos casos (bases de taxis o negocios), debes pagar en la tesorería municipal durante los primeros diez días de cada mes. Además, el municipio debe poner reglas claras y señales para marcar los cajones de estacionamiento que ya se pagaron, especialmente para las bases de taxis. Todo esto se hace según el reglamento que la autoridad local emita.

Texto oficial

Artículo 157.- Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los lugares de uso común de los centros de población como estacionamiento, para base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad; así como personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía pública pagarán derechos de acuerdo a la siguiente: TARIFA CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Por cada cajón de estacionamiento de vehículos en la vía pública y lugares de uso común, por cada diez minutos. 0.031 II. Por el uso como base de taxis en la vía pública, una cuota diaria por cada cajón de estacionamiento. 0.3402 III. Por el uso de la vía pública como estacionamiento diario por periodos de las 8:00 hrs. a las 20 hrs. en beneficio de establecimientos comerciales o de servicios por cajón determinado. 0.3402 El pago del derecho establecido en la fracción I de este artículo se realizará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que autoricen las autoridades municipales, y dentro del horario que las mismas determinen. En el caso de las fracciones II y III, el pago se realizará durante los diez primeros días de cada mes ante la tesorería municipal que corresponda. Para proceder al cobro de este derecho la autoridad municipal deberá emitir las disposiciones administrativas que delimiten el uso de los cajones de estacionamiento por los que se hayan realizado los pagos de derechos en términos de la fracción II de este artículo, así como propiciar la correcta señalización y uso de la vía pública, de conformidad con el reglamento que para tal fin emita la propia autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 198) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.