Artículo 158 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice que los dueños de estacionamientos públicos (donde guardas tu coche) deben pagar un derecho (un impuesto) al gobierno del Estado de México por cada cajón de estacionamiento autorizado. Si el estacionamiento es fijo (abre siempre), pagan cada dos meses 0.40 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular pagos). Si solo abren de vez en cuando (como en un evento), pagan 0.30 veces la UMA por cada lugar, y deben hacerlo al día hábil siguiente de que se les evalúe. Además, el dueño puede cobrarte por tiempo fijo (tarifa plana) o por horas y por cada 15 minutos después de la primera hora.
Texto oficial
Artículo 158.- Por evaluación de la prestación del servicio al público de recepción, guarda, custodia y devolución de vehículos automotores, el permisionario pagará derechos conforme a lo siguiente: I. Los establecimientos que presten el servicio de manera permanente pagarán bimestralmente 0.40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por cada espacio o cajón autorizado, dentro de los días primero al diecisiete de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. II. Cuando el servicio se preste de manera eventual se pagarán 0.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por cada espacio o cajón autorizado, al día siguiente hábil de la evaluación realizada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 199 El permisionario podrá establecer una cuota fija por tiempo libre o cobrar el servicio por hora y por fracción en la parte proporcional que corresponda a cada quince minutos que transcurran después de la primera hora. SECCION DECIMA DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICION O REFRENDO ANUAL DE LICENCIAS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS AL PUBLICO
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