Artículo 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio quiere vender alcohol en el Estado de México, tiene que pagar un derecho (como una cuota) por sacar la licencia o renovarla cada año. La cantidad que se paga depende del tipo de establecimiento y de qué tan fuerte sea el alcohol que vende. Por ejemplo, unabarbería chica que solo vende cerveza paga menos que una vinatería que vende bebidas como whisky o tequila. La tarifa se calcula multiplicando un número fijo por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial que cambia cada año. En la tabla vienen las cantidades exactas para cada caso, desde misceláneas y fondas hasta bares, hoteles o billares.
Texto oficial
Artículo 159. Por la expedición o refrendo de licencias para vender bebidas alcohólicas al público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos, se pagarán derechos conforme a la siguiente: T A R I F A NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE TIPO DE ESTABLECIMIENTO CONCEPTO I. COMERCIAL EXPEDICIÓN REFRENDO ANUAL A). Misceláneas, tiendas de abarrotes, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.L. en botella cerrada. 28.00 14.00 B). Misceláneas, tiendas de abarrotes con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12° G.L. en botella cerrada. 56.00 28.00 C). Agencias, depósitos o expendios, bodegas y minisuper con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.L. en botella cerrada. 186.00 140.00 D). Lonjas mercantiles. 100.00 70.00 E). Vinaterías y minisúper, con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12º G. L. en botella cerrada. 300.00 200.00 F). Bodegas con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12º G.L. en botella cerrada. 500.00 450.00 G). Centros comerciales, tiendas departamentales y supermercados con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. 500.00 450.00 II. DE SERVICIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 200 A). Fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías, pizzerías, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12° G.L. 37.00 19.00 B). Cafeterías, restaurantes con venta de bebidas alcohólicas hasta 12° G. L. 150.00 100.00 C). Fondas, taquerias, loncherías, cocinas económicas, ostionerias, pizzerías, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 200.00 150.00 D). Restaurantes-bar con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 200.00 150.00 E). Bares, cantinas y centros botaneros con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 200.00 150.00 F). Hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo. 200.00 150.00 G). Centros cerveceros. 100.00 80.00 H). Pulquerías. 20.00 20.00 I). Pulquerías con venta de cerveza. 60.00 40.00 III. DE DIVERSION Y ESPECTACULOS PUBLICOS. A). Billares, boliches, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.L. para consumo en el lugar. 93.00 70.00 B). Billares, boliches, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 167.00 121.00 C). Video-bares, restaurantes-bares con pista de baile, cafés-cantantes, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 400.00 350.00 D). Locales destinados a actividades deportivas o culturales, salones de fiestas y jardines para eventos sociales en donde se vendan bebidas alcohólicas en botella abierta o al copeo para consumo en el lugar. 140.00 93.00 E). Salones de baile, con venta de bebidas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 201 alcohólicas al copeo. 500.00 450.00 F). Establecimientos o puestos provisionales ubicados en ferias o palenques, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 140.00 G). Establecimientos o puestos provisionales ubicados en bailes, u otros eventos con fines de lucro con venta de bebidas alcohólicas al copeo por evento. 23.00 H). Discotecas, cabarets, centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 900.00 800.00 I). Puestos provisionales ubicados en forma periódica, en centros y campos deportivos con venta de bebidas alcohólicas de hasta 12° G.L. para consumo en el lugar. 24.00 20.00 J). Salas de cine, con venta de bebidas alcohólicas al copeo, para consumo en el lugar. 200.00 150.00 Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante. Cuando se modifique la licencia, se pagarán diferencias de acuerdo a la modificación. Cuando la expedición de la licencia no se autorice en el primer mes del ejercicio fiscal, el monto de los derechos a pagar se calculará de manera proporcional al mes en que se autorice. El refrendo deberá pagarse dentro de los meses de febrero, marzo y abril de cada año. SECCION DECIMA PRIMERA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR AUTORIDADES DE SEGURIDAD PUBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.