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Ley
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo
152

Artículo 152 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por cada animal que el municipio guarde en sus corrales, además de pagar su comida y cuidados, tienes que cubrir un derecho (una cuota diaria). Si es ganado mayor (vacas, caballos), pagas 0.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si es ganado menor (borregos, chivos), pagas 0.4 veces esa misma unidad. Para otros animales (como aves o cerdos), también pagas 0.4 veces la UMA diaria.

Texto oficial

Artículo 152.- Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención, se pagarán derechos conforme a la siguiente: T A R I F A CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Ganado mayor por día. 0.5 II. Ganado menor por día. 0.4 III. Otra clase de animales por día. 0.4

Ver texto oficial del Código Financiero del Estado de México y Municipios (pág. 195) ↗

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