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Artículo 152 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por cada animal que el municipio guarde en sus corrales, además de pagar su comida y cuidados, tienes que cubrir un derecho (una cuota diaria). Si es ganado mayor (vacas, caballos), pagas 0.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si es ganado menor (borregos, chivos), pagas 0.4 veces esa misma unidad. Para otros animales (como aves o cerdos), también pagas 0.4 veces la UMA diaria.

Texto oficial

Artículo 152.- Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención, se pagarán derechos conforme a la siguiente: T A R I F A CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Ganado mayor por día. 0.5 II. Ganado menor por día. 0.4 III. Otra clase de animales por día. 0.4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 195) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.