Artículo 22 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que tu domicilio fiscal (tu dirección oficial para asuntos de impuestos) puede ser el lugar donde trabajas o haces negocio, donde vives si trabajas en la calle o en un puesto, o el que tú le digas al banco si no tienes otra dirección. Si tienes que pagar impuestos al municipio, tu domicilio fiscal debe estar dentro de ese municipio; si es al Estado de México, debe estar dentro del estado. También puedes pedir que te manden los avisos oficiales a las oficinas de gobierno, pero solo si lo dices por escrito, si tu domicilio está fuera del estado o municipio, si desapareces de tu casa, si no te dejan notificarte, si te cambias de casa sin avisar, si das una dirección falsa o si no te encuentran en tu domicilio.
Texto oficial
Artículo 22.- Se considera domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas colectivas: I. El lugar o establecimiento donde se realicen actividades que generen obligaciones fiscales. II. El lugar o establecimiento en que se realice el hecho generador de la obligación fiscal, cuando las actividades no se realicen en forma habitual. III. El inmueble en el que residan en el territorio del Estado de México, cuando realicen sus actividades en la vía pública, en puestos fijos y semifijos; IV. La residencia que identifique la autoridad fiscal, cuando exista certeza de que es el único lugar posible de localización del contribuyente. V. Aquel que señalen a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas, siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en las fracciones anteriores o no hayan sido localizados en los mismos. Para efecto de cumplir obligaciones municipales se deberá señalar un domicilio fiscal dentro del territorio del municipio, y en el caso de obligaciones de carácter estatal, un domicilio fiscal dentro del territorio del Estado. Se entenderá que se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de las oficinas de la dependencia pública correspondiente cuando: A). El contribuyente así lo señale de manera expresa. B). Se señale domicilio fuera del territorio del Estado o Municipio. C). La persona a quien deba notificarse desaparezca antes o después de iniciadas las facultades de comprobación. Para los efectos de este inciso, se considera que el contribuyente desaparece de su domicilio fiscal, cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio, dentro de un periodo de doce meses, sin que pueda practicar la diligencia correspondiente, en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 términos de este Código. D). Exista oposición a la diligencia de notificación. E). El contribuyente desocupe su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio ante la autoridad fiscal estatal o municipal correspondiente, después de la notificación de la orden de visita o del requerimiento de información, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y no se pueda iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. F). Cuando no se señale domicilio o aun señalándose, este sea inexistente, incorrecto o falso. G). El contribuyente no se localice en el lugar que haya señalado como domicilio fiscal, una vez que se haya aplicado lo previsto en la fracción V de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.