Artículo 22 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 Bis explica cómo te deben avisar sobre asuntos oficiales relacionados con impuestos, multas o trámites del gobierno del Estado de México. Pueden notificarte de tres formas: en persona (te entregan el documento directamente), por edictos (ponen un aviso en un lugar público o en una página de internet durante 10 días), o por correo certificado. También mencionan notificaciones electrónicas, como cuando tú das tu correo para recibir avisos por internet. Si no abres el mensaje electrónico en 3 días, la autoridad cuenta la notificación como hecha al cuarto día desde que te lo enviaron.
Texto oficial
Artículo 22 Bis.- Las notificaciones de los actos previstos en este Código, se realizarán de forma personal, por edictos y/o por correo certificado de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; de conformidad con lo previsto en este Código, las relativas a estrados, buzón tributario y las que se realicen a través de terceros habilitados y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, cuando las gestiones asociadas a dichos actos se hayan realizado por conducto del SEITS. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante diez días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la autoridad; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo primer día contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado o publicado el documento y surtirán efectos al día hábil siguiente. En el caso de notificaciones, de citaciones, requerimientos, solicitudes, resoluciones y demás actos, la autoridad publicará aquellos cuya notificación podrá realizarse a través del portal oficial o mediante correo electrónico. Para estos efectos el contribuyente señalará a la autoridad fiscal, que las notificaciones se le realicen a través de medios electrónicos, indicando su cuenta o correo electrónico. Una vez que se notifique, la autoridad recibirá el acuse de recibo el cual consistirá en un conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos que se obtendrá del destinatario de forma automática y que se formalizará al acceder al enlace que se señale en el correo electrónico. Para regular los formatos, procedimientos o requisitos para este tipo de notificaciones, las autoridades fiscales emitirán las reglas de carácter general correspondientes. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. En el caso de que la autoridad, no reciba el acuse de recibo por parte del contribuyente dentro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17 del plazo de 3 días contados a partir de la fecha en que se envió la notificación por medios electrónicos, esta se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del siguiente a aquel en que fue enviada. Cuando se realicen notificaciones por medios electrónicos se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente. Las notificaciones que deban realizar los terceros habilitados, serán únicamente respecto de los actos a que se refiere el artículo 20 Bis de este ordenamiento, y se realizarán conforme a las siguientes formalidades: 1. El tercero habilitado deberá mostrar a la persona ante quien realice la notificación del acto, la constancia que lo acredite como tal. 2. Al constituirse en el domicilio del destinatario de los actos, el notificador deberá identificarse con la constancia a que se refiere el párrafo anterior. 3. Si la persona o su representante no se encontraren en el momento en que se practica la notificación, el notificador podrá realizarla con la persona que se encuentre en el domicilio, siempre y cuando se cerciore que el domicilio corresponde al destinatario del acto a notificar y la persona que atiende la diligencia cuente con capacidad de ejercicio. 4. El acto de entrega física se hará constar en un documento que tendrá los efectos de acuse de recibo, el cual deberá contener los datos del acto administrativo notificado, los de la persona con quien se entendió la diligencia y los relativos al cercioramiento del domicilio que realizó el notificador, entregándole al notificado o a la persona que atienda la diligencia, un tanto del documento original a que se refiere la notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.