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Artículo 22 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás registrado como contribuyente (persona o empresa) en el Estado de México, la autoridad fiscal te va a asignar un buzón tributario, que es como una bandeja de mensajes electrónica dentro del portal del gobierno del estado. Ahí, la autoridad te enviará notificaciones oficiales, como multas o resoluciones, en documentos digitales, y tú podrás responder, hacer solicitudes o consultar tu situación fiscal también por ese mismo medio. Después de que la autoridad te mande un aviso por el medio de comunicación que tú hayas elegido (como correo o mensaje de texto), tienes tres días para revisar tu buzón. Ese primer aviso es de prueba para confirmar que todo funciona bien y que el sistema es seguro.

Texto oficial

Artículo 22 Ter.- Las personas físicas y jurídicas colectivas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en el portal electrónico del Gobierno del Estado de México, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por la autoridad fiscal mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre los que se den a conocer mediante Reglas de Carácter General. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.