Artículo 23 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el gobierno del Estado, los municipios y otras dependencias públicas no tienen que pagar impuestos cuando hacen actividades oficiales. Tampoco tienen que pagar las personas o empresas que la ley señale como exentas. Pero ojo, hay excepciones que sí pagan, como ciertos impuestos específicos que menciona el código. Si quieres pedir no pagar, debes presentar una solicitud por escrito a la autoridad fiscal con las pruebas necesarias. Al final, aunque no pagues impuestos, sí tienes obligaciones administrativas, como llenar formularios o presentar declaraciones.
Texto oficial
Artículo 23.- Están exentos del pago de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, el Estado, los Municipios, los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas y las entidades federativas en caso de reciprocidad, cuando su actividad corresponda a funciones de derecho público, así como las personas físicas y jurídicas colectivas que señale este Código o en casos particulares de la Ley de Ingresos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable para los artículos 56, 83 y 216-I, así como a lo previsto en la Sección Segunda, del Capítulo Primero del Título Tercero y en la Sección Primera, del Capítulo Segundo del Título Cuarto de este Código. Para efectos de la declaración de la exención a que se refiere la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la calidad de bien del dominio público, deberá acreditarse fehacientemente. La exención se solicitará por escrito a la autoridad fiscal competente, debiéndose acompañar u ofrecer las pruebas que demuestren su procedencia. No quedan comprendidos entre los bienes del dominio público los inmuebles que los organismos descentralizados utilicen para oficinas administrativas o en general para propósitos distintos a los del cumplimiento de su objeto. Quienes de acuerdo con este Código, no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las obligaciones de carácter administrativo que en el mismo se establezcan. CAPITULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA Y EXTINCION DE CREDITOS FISCALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.