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Artículo 24 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que debes pagar impuestos en el momento exacto en que ocurre algo que la ley marca, como cuando vendes algo o ganas dinero. La cantidad que debes pagar se calcula con las reglas que estén vigentes en ese momento, pero los trámites para pagar se pueden hacer con reglas nuevas que salgan después. Si tú y otra persona firman un acuerdo para no pagar impuestos o para pagar menos de lo que marca la ley, ese acuerdo no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Además, aunque pagues tus impuestos, eso no justifica que hayas hecho algo ilegal para ganar ese dinero.

Texto oficial

Artículo 24.- La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en este Código, la que se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Cualquier estipulación privada, relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto por las leyes fiscales se tendrá como inexistente jurídicamente y, por lo tanto, no surtirá efecto legal alguno. El cumplimiento o exigibilidad de la obligación fiscal, no legitimará hechos o circunstancias no apegadas a la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.