Artículo 25 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que normalmente eres tú, como contribuyente, quien debe calcular tus propios impuestos, a menos que la ley diga otra cosa. Si el SAT (la autoridad fiscal) tiene que hacer ese cálculo, ellos te pedirán información por escrito. Cuando recibas ese aviso oficial, tendrás 15 días para entregarles todos los datos que te pidan, contando desde el día en que te notifiquen.
Texto oficial
Artículo 25.- La determinación de los créditos fiscales corresponde a los contribuyentes, salvo disposición expresa en contrario. En caso de que la autoridad fiscal deba realizar esta determinación, los contribuyentes, proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento de la autoridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.