Artículo 26 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pagar tus impuestos en efectivo, con cheque de caja o certificado, cheques personales, transferencias bancarias o electrónicas, o con tarjeta de crédito o débito de bancos autorizados. Solo que, si usas cheques personales, transferencias o tarjetas, la autoridad fiscal debe autorizarlo primero, especialmente las transferencias electrónicas necesitan un permiso previo. Si pagas con cheque y este rebota, o si haces una transferencia o pago con tarjeta y luego desconoces la operación, la autoridad te cobrará lo que debes más una multa del 20% de esa operación, más actualización por inflación y otros recargos. Si ya te cobraron la multa y después pagas lo que debes, ese pago se aplica a tu deuda según el orden que marca la ley, pero igual tienes que pagar la multa, la actualización y los recargos que se generaron. Cuando pagues, siempre te deben dar un recibo oficial o comprobante, ya sea con sello y firma del cajero o, si pagas en banco o establecimiento autorizado, un comprobante con fecha, monto y datos de la línea de captura que coincidan con tu declaración.
Texto oficial
Artículo 26.- Los créditos fiscales se pagarán en efectivo, cheque de caja o certificado, cheques personales, transferencias de fondos a través de medios bancarios, de medios electrónicos por conducto del SEITS en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento y con cargo a tarjetas de crédito o débito de instituciones bancarias autorizadas. El pago con cheques personales, las transferencias de fondos a través de medios bancarios o electrónicos, así como con tarjetas de crédito o débito, únicamente se aceptarán cuando así lo apruebe la autoridad fiscal. Las transferencias de fondos a través de medios electrónicos, deberán ser autorizadas previamente por la autoridad fiscal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 El pago con cheque se recibirá salvo buen cobro. Previa autorización de la autoridad fiscal, se aceptarán también cheques sin certificar distintos de la cuenta personal del contribuyente para el pago de créditos fiscales. El cheque recibido por la autoridad fiscal por concepto de pago de un crédito fiscal, deberá ser presentado al librado dentro de los quince días siguientes al de su fecha y en caso de que no sea pagado, o bien, cuando los pagos se realicen a través de transferencias electrónicas y/o tarjeta de crédito o débito y posteriormente se desconozca dicha transacción ante la Institución del Sistema Financiero Mexicano; dará lugar a que la autoridad recaudadora, proceda al cobro del monto correspondiente, conjuntamente al de una indemnización del 20% de la operación efectuada, a la actualización y demás accesorios causados por el falso pago. En caso de que el contribuyente realice el pago antes del cobro que practique la autoridad fiscal competente, éste se aplicará conforme al orden señalado en el artículo 34 de este Código, sin que dicho acto lo libere del pago de la indemnización correspondiente, la actualización y demás accesorios que se hubieren causado. Quien pague créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la forma prellenada, en los que conste la impresión original de la máquina registradora y cuando se carezca de ella, deberá constar el sello de la oficina recaudadora y el nombre y firma del cajero o de la persona servidora pública autorizada. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones del sistema financiero mexicano o en los establecimientos autorizados para tal efecto, recibirá de estos, un comprobante de pago que deberá contener, entre otros elementos, la fecha en que se realizó, el importe que ampara y los datos de la línea de captura, la cual deberá ser consistente con los datos que se plasmen en la declaración o formato respectivo. En el pago de créditos fiscales a través de transferencia de fondos, se considerará como recibo oficial del pago, el documento impreso por el contribuyente, emitido por el sistema de cobranza automatizado reconocido por la autoridad fiscal, en el que conste el número de referencia que se asigne a la operación autorizada. Artículo 26 A.- Derogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.