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Artículo 27 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que pagar impuestos o cuotas al gobierno, se toman en cuenta hasta los centavos para calcular cuánto debes. Pero al momento de pagar, si tu deuda tiene de 1 a 50 centavos, esos centavos no los pagas y se quedan en el peso anterior; por ejemplo, si debes $10.30, solo pagas $10. Si tiene de 51 a 99 centavos, se redondea al peso siguiente; por ejemplo, si debes $10.60, pagas $11 pesos. Así que al final, solo pagas pesos completos, sin centavos.

Texto oficial

Artículo 27.- Para determinar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.