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Artículo 28 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que pagar un impuesto o cumplir con una obligación y justo el día del vencimiento la oficina está cerrada en horario normal, es día festivo o no existe ese día en el mes (como el 31 de febrero), el plazo se corre automáticamente al siguiente día hábil.

Texto oficial

Artículo 28.- Para el cumplimiento de obligaciones y pago de contribuciones, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas recaudadoras permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se trate de un día inhábil, o no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.