Artículo 21 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que si eres contribuyente (la persona que debe pagar impuestos), puedes corregir tus declaraciones hasta 3 veces con declaraciones complementarias. Esto solo aplica si todavía no te han iniciado una revisión o auditoría fiscal. Si ya empezó la revisión, también puedes corregir hasta 3 veces, pero solo si aumentas lo que debes pagar, reduces los descuentos que te aplicaste o corriges errores que detectó un contador registrado. Si al corregir resulta que pagaste menos de lo que debías, te cobrarán recargos por el tiempo que pasó desde la fecha original de pago. Además, si estás obligado a declarar pero no tienes nada que pagar, solo presentas una declaración en ceros y no vuelves a declarar hasta que tengas un impuesto pendiente o comience un nuevo año fiscal.
Texto oficial
Artículo 21.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones mediante declaraciones complementarias, para corregir los datos asentados en la declaración original, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento de comprobación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 En caso de que se haya iniciado éste, el contribuyente podrá presentar hasta en tres ocasiones, declaración complementaria adicional, cuando sólo incremente la base de determinación de contribuciones, reduzca las cantidades aplicadas contra las contribuciones a su cargo o cuando resulten diferencias a consecuencia del dictamen sobre la determinación, pago o entero de contribuciones formulado por contador público registrado. Si como consecuencia de la prestación de la declaración complementaria, se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, se cobrarán recargos sobre la diferencia por pago extemporáneo, contados a partir de la fecha en que debió hacerse el mismo. Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las disposiciones de este Código y no tengan contribuciones a cargo, presentarán la declaración en ceros y solo estarán obligados a presentar nuevamente las declaraciones hasta que exista cantidad a pagar o bien se trate de un nuevo ejercicio fiscal, teniendo que presentar en su caso la declaración del primer periodo en ceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.