Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM (que es el instituto que maneja los registros de propiedades) y la autoridad catastral de tu municipio pueden darte copias oficiales o constancias de documentos que tengan en sus archivos, pero tú tienes que pagar por ese servicio. Para pedirlas, necesitas hacer una solicitud por escrito o por internet, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. Además, debes demostrar que tienes un interés legal o válido en obtener esos papeles, como ser el dueño de un terreno o estar involucrado en un trámite relacionado.

Texto oficial

Artículo 173.- El IGECEM y la autoridad catastral municipal, a costa del interesado, previa solicitud por escrito o por vía electrónica en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento, en la que acredite su interés jurídico o legítimo, podrán expedir certificaciones o constancias de los documentos y datos que obren en sus archivos o en el padrón catastral, en la materia de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.