Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del Estado de México o el de tu municipio manden a medir un terreno (levantamiento topográfico), solo lo podrá hacer personal autorizado y con un registro vigente del IGECEM, además de tener un certificado especial. Antes de empezar, el trabajador debe enseñarte una orden por escrito y mostrarte su identificación. Tú, como dueño o poseedor del terreno, tienes que estar presente, igual que tus vecinos colindantes, a quienes deben avisarles con al menos 3 días de anticipación para que puedan decir lo que quieran o defender sus derechos. Después de la medición, se hará un acta (un documento oficial) donde se anotará todo lo que pasó y lo que dijeron los que estaban ahí. Todos los que participaron y quieran, la firmarán, y si piden una copia, se las darán. Esa información servirá para actualizar el padrón catastral de tu municipio y del estado. Si los vecinos fueron avisados correctamente pero no se presentan, la medición igual se hace con tu presencia y la de dos testigos que firmen el acta. Todo este trabajo debe seguir las reglas del reglamento y el Manual Catastral.

Texto oficial

Artículo 172.- Cuando el IGECEM o la autoridad catastral municipal, practiquen trabajos de levantamientos topográficos catastrales, estos se deberán ejecutar a través de personal autorizado que cuente con registro vigente expedido por el propio Instituto y se encuentre debidamente certificado por la Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Público del Estado de México, en la norma institucional de Competencia Laboral denominada “Funciones del Proceso Catastral” y acredite la evaluación técnica de levantamiento topográfico catastral; previa identificación y presentación de la orden de trabajo u oficio de comisión para realizarlos, en presencia de la o del propietario o poseedor del inmueble o de su representante legal, con la asistencia de las y los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes o sus representantes legales, quienes deberán ser notificados por lo menos con tres días de anticipación para que, en su caso, hagan las manifestaciones o ejerzan las acciones que a su derecho convenga. Los hechos y circunstancias del levantamiento topográfico catastral y observaciones de los interesados, se harán constar en acta, que será firmada por todos los que intervengan y quieran hacerlo, a quienes previa solicitud se les entregará copia. Los datos obtenidos como resultado de los trabajos catastrales enunciados en este artículo, serán considerados para actualizar el padrón catastral del municipio y del Estado. Cuando los colindantes hubiesen sido notificados en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y alguno de ellos o todos no se presentaren, el levantamiento topográfico catastral correspondiente se llevará al cabo con la presencia del solicitante, debiendo firmar el acta dos testigos de asistencia. Los levantamientos topográficos catastrales se practicarán de acuerdo con los requisitos, términos y condiciones, previstos por el reglamento de este Título, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.