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Artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que los "aprovechamientos" son ingresos que el gobierno (el Estado y los Municipios) recibe por actividades propias de su autoridad, como multas o por permitir usar bienes públicos, por ejemplo, rentar un espacio en un mercado municipal. Estos ingresos no son impuestos, derechos (como el pago por un servicio), aportaciones por mejoras (cuando obras públicas aumentan el valor de tu propiedad) ni dinero que llegue por acuerdos entre gobiernos. Tampoco cuenta lo que ganan las oficinas del gobierno que ayudan al Estado o a los Municipios.

Texto oficial

Artículo 11.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y de los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.