- Ley
- Código Financiero del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (Estado y municipios) también cobra por algunos servicios que da, como si fuera un negocio particular. Por ejemplo, cuando renta un terreno público o vende un edificio que ya no usa. Eso se considera un "producto", o sea, un ingreso que el gobierno obtiene. Estos cobros solo se hacen si están autorizados en la Ley de Ingresos de cada año. Básicamente, es dinero que el gobierno gana como cualquier empresa.
Texto oficial
Artículo 10.- Son productos, las contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén previstos en la Ley de Ingresos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.