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Artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (Estado y municipios) también cobra por algunos servicios que da, como si fuera un negocio particular. Por ejemplo, cuando renta un terreno público o vende un edificio que ya no usa. Eso se considera un "producto", o sea, un ingreso que el gobierno obtiene. Estos cobros solo se hacen si están autorizados en la Ley de Ingresos de cada año. Básicamente, es dinero que el gobierno gana como cualquier empresa.

Texto oficial

Artículo 10.- Son productos, las contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén previstos en la Ley de Ingresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.