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Artículo 9 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 9 explica que los pagos obligatorios que haces al gobierno se dividen en cuatro tipos. El primero son los **impuestos**, que son dinero que pagas sin recibir algo directo a cambio, solo por cumplir con la ley. El segundo son los **derechos**, que pagas cuando usas algo público (como un parque) o recibes un servicio del gobierno (como sacar una licencia). El tercero son las **aportaciones de mejoras**, que pagas si tu propiedad o negocio se beneficia de una obra pública, como una nueva calle o un puente. El cuarto son las **cuotas de seguridad social**, que pagan los empleados del gobierno para tener servicios como salud o pensión.

Texto oficial

Artículo 9.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos, contribuciones o aportaciones de mejoras, y aportaciones y cuotas de seguridad social, las que se definen de la manera siguiente: I. Impuestos. Son los establecidos en este Código que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por el mismo, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. II. Derechos. Son las contraprestaciones establecidas en este Código, que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad, así como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y Municipios en funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en este Código. También son derechos las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. III. Contribuciones o Aportaciones de Mejoras. Son las establecidas en este Código, a cargo de las personas físicas y jurídicas colectivas, que con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas o de acciones de beneficio social; las que efectúen las personas a favor del Estado para la realización de obras de impacto vial regional, que directa o indirectamente las beneficien, así como las derivadas de Servicios Ambientales o de Movilidad Sustentable. IV. Aportaciones y cuotas de Seguridad Social. Son las contribuciones que los Entes Públicos y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 las personas servidoras públicas adscritas a estos, están obligados a cubrir en los términos de la ley en materia de seguridad social en el Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.