Artículo 8 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno no puede cobrarte ningún impuesto, derecho o contribución si no está claramente establecido en la Ley de Ingresos de ese año. Y el dinero que juntan por esos cobros solo se puede usar para un propósito específico si alguna ley, como el Código Fiscal, la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, lo dice de forma explícita.
Texto oficial
Artículo 8.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos correspondiente. Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, cuando así lo disponga expresamente este Código, la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.