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Artículo 8 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno no puede cobrarte ningún impuesto, derecho o contribución si no está claramente establecido en la Ley de Ingresos de ese año. Y el dinero que juntan por esos cobros solo se puede usar para un propósito específico si alguna ley, como el Código Fiscal, la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, lo dice de forma explícita.

Texto oficial

Artículo 8.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos correspondiente. Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, cuando así lo disponga expresamente este Código, la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.