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Artículo 7 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los municipios cobran impuestos, derechos y otros pagos para pagar sus gastos y obligaciones, como dice la Ley de Ingresos de cada año. También pueden recibir dinero de préstamos o de acuerdos con el gobierno federal, y en el caso del estado, además cobran cuotas de seguridad social. Para hacer su Ley de Ingresos, el estado debe basarse en lo que el gobierno federal recomienda sobre economía, y también en la información más reciente del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda. Esta ley tiene que estar de acuerdo con el plan de desarrollo del estado y sus programas. Los cálculos de dinero que el estado espera recibir del gobierno federal no pueden ser mayores a lo que la Federación ya tiene planeado en su propia Ley de Ingresos y su presupuesto de gastos.

Texto oficial

Artículo 7.- Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, el Estado y los Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos. Tratándose del Estado, también percibirá las aportaciones y cuotas de seguridad social. La Ley de Ingresos del Estado se elaborará con base en el Marco de Referencia para las Finanzas Públicas Estatales y/o en los criterios generales de política económica emitidos por el Gobierno Federal y, en su caso, con la última información económica publicada por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado y los programas que de él deriven; tratándose de estimaciones de participaciones y transferencias federales etiquetadas, no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.