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Artículo 6 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular cuánto tienes que pagar de impuestos, multas o cualquier otro trámite que diga esta ley, debes usar la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta unidad la fija el INEGI y tiene un valor diario, mensual o anual. Usa la que esté vigente justo en el momento en que nace tu obligación de pago, no la de después. En corto, el monto se calcula con base en la UMA que esté corriendo cuando debes pagar.

Texto oficial

Artículo 6.- Para cuantificar el pago de las obligaciones y demás supuestos susceptibles de liquidarse, previstos en el presente ordenamiento, se deberá tomar como base la Unidad de Medida y Actualización diaria, mensual o anual según sea el caso, vigente al momento de generarse la obligación de pago, determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.