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Artículo 12 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes pagar un impuesto o un aprovechamiento (un pago que haces al gobierno por algún servicio o derecho), también te pueden cobrar cosas extras como recargos (intereses por pagar tarde), multas, gastos por cobranza o una compensación si un cheque que diste rebota. Todos esos cobros extras se consideran "accesorios" y tienen las mismas reglas que el impuesto o pago principal al que están ligados.

Texto oficial

Artículo 12.- Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por la devolución de cheques, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.