Artículo 13 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de tres tipos de ingresos que reciben el Estado de México y sus municipios. Primero, están los ingresos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que son los que el estado y los municipios obtienen por unirse a ese sistema nacional, y se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo, están los "otros apoyos federales", que son recursos que vienen de acuerdos o convenios con el gobierno federal por temas administrativos. Tercero, están los ingresos del sistema de coordinación del propio Estado de México, que los municipios reciben según lo que diga este Código o los convenios que firmen. En pocas palabras, se trata de dinero que llega al estado y a los municipios por diferentes acuerdos de coordinación con la federación o a nivel local.
Texto oficial
Artículo 13.- Son ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal los que perciban el Estado y los municipios como consecuencia de la adhesión del Estado a este Sistema y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal. Son otros apoyos federales los que deriven de los convenios, acuerdos o declaratorias, que en materia administrativa al efecto se celebren o realicen. Son ingresos derivados del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, los que perciban los Municipios de conformidad con las disposiciones de este Código, de convenios, acuerdos o declaratorias, que al efecto se celebren o realicen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.