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Artículo 67 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando organizas una lotería, rifa o sorteo, el impuesto que debes pagar se calcula así: el 12% sobre el valor total de los boletos o registros que repartiste, pero le restas el dinero o premios que ya entregaste a los ganadores. Si repartiste los boletos gratis o su valor es muy bajo, el impuesto se calcula sobre el monto total de los premios. Para juegos de apuestas (como casinos o apuestas en línea), el impuesto es del 12% sobre todo el dinero que entró, sin que puedas descontar ningún gasto. En concursos, también pagas el 12% sobre lo que cobraste por las inscripciones. Si tú ganas un premio en una lotería, rifa, sorteo o concurso, pagas el 6% del valor de tu premio. Ese impuesto lo retiene y paga el organizador, quien debe darte un comprobante de la retención. Esto aplica incluso si el boleto ganador no se vendió, es decir, el organizador también paga el 6% si el premio es para él mismo. Para ganancias en juegos de apuestas, también pagas el 6% y el organizador te retiene el impuesto. Además, si haces apuestas (ya sea en persona o por internet) y gastas dinero para participar, pagas un impuesto del 10% sobre todo lo que gastaste, sin importar si ganaste o perdiste.

Texto oficial

Artículo 67.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en loterías, rifas y sorteos, disminuyéndole el monto de los premios efectivamente pagados o entregados. Cuando los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros sean distribuidos gratuitamente o no se exprese su valor o la suma del valor de éstos sea igual o inferior al monto de los premios, el impuesto se calculará sobre el valor total de los premios. En el caso de organización, realización o explotación de juegos permitidos con cruce y/o captación de apuestas, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% sobre el monto total de los ingresos obtenidos, sin deducción alguna por quien organice, realice o explote el juego permitido o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas. En el caso de concursos, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% sobre el monto total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento. Quienes obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o concursos a que se refiere esta sección, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será retenido y enterado por el organizador, o por quien organice, realice o explote los eventos, debiendo proporcionar la constancia de retención. La disposición contenida en el párrafo anterior también se aplica al organizador cuando el boleto premiado no haya sido vendido. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 93 Quienes obtengan premios derivados de juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será retenido y enterado por quien organice, realice o explote los eventos, o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas, debiendo proporcionar la constancia de retención del impuesto correspondiente, a la persona que obtenga el premio. Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen erogaciones para participar en el cruce de apuestas en juegos o concursos, ya sean de azar o de destreza que de manera presencial o por vía remota se lleven a cabo, y de cuyos resultados dependa la asignación de premios en efectivo o en especie, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el total de las erogaciones realizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.