Artículo 68 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pagar este impuesto de manera acumulada, o sea, juntando todo lo que debes, y presentar una declaración en el formato oficial que marca el SAT. Esa declaración se entrega a más tardar el día 10 del mes siguiente al que ganaste el premio, y ahí mismo debes pagar el impuesto que le retuviste a la persona que ganó. Si organizas sorteos o concursos seguido, además tienes que presentar un reporte cada mes, dentro de los primeros 10 días, explicando los eventos que hiciste el mes anterior que generaron el impuesto.
Texto oficial
Artículo 68.- Este impuesto se pagará de manera acumulada, mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en que se realizaron los actos generadores del mismo, junto con el importe del impuesto retenido a cargo de quienes obtuvieron los premios. Quienes realicen este tipo de actividades de manera habitual deberán presentar dentro de los primeros diez días de cada mes, una declaración que contenga la descripción de los actos realizados en el mes inmediato anterior por los que se cause el impuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.