Artículo 66 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 66 dice que hay personas y organizaciones que **no tienen que pagar este impuesto**. Las que están exentas son: los partidos políticos, las asociaciones religiosas registradas, las instituciones de asistencia privada, y las escuelas que tengan reconocimiento oficial, entre otras. También aplica para sorteos de carros autorizados y para los bonos de ahorro nacional. En pocas palabras, el gobierno dice "estos grupos no pagan porque ayudan a la sociedad o son de interés público".
Texto oficial
Artículo 66.- No pagarán este impuesto: I. Los partidos políticos y agrupaciones políticas, reconocidos por las autoridades electorales competentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 92 II. Las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas. III. Las asociaciones religiosas registradas ante la Secretaría de Gobernación. IV. Las agencias autorizadas que efectúen los sorteos para la adjudicación de vehículos automotores. V. Los obtenidos de sorteos de bonos del ahorro nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional. VI. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por ley o por decreto presidencial, cuyo objeto sea la enseñanza, cuando estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social, no se otorguen a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible y que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. VII. Los organismos públicos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por estos organismos. VIII. Los Ayuntamientos del Estado que destinen el producto de las actividades gravadas por este impuesto a la asistencia social o privada, previa autorización de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.