Artículo 65 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice quiénes tienen que pagar un impuesto por juegos de azar, rifas, loterías y apuestas en el estado. Tienen que pagarlo tanto las personas como las empresas que organicen estos eventos, aunque no cobren nada por participar o aunque lo que cobren sea menor al precio del premio. También deben pagar los que vendan boletos o recibir apuestas, incluso si el evento ocurre fuera del estado o del país. Si alguien gana un premio en efectivo o en cosas, también paga el impuesto, y si nadie reclama el premio, el organizador lo paga como si lo hubiera ganado. Por último, aunque pagues este impuesto, aún necesitas los permisos o autorizaciones legales para hacer estas actividades.
Texto oficial
Artículo 65.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio del Estado: I. Organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio. II. Distribuyan o vendan los billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos o actividades a que se refiere esta sección, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio. III. Reciban, registren, crucen o capten apuestas, no obstante que el organizador del evento se encuentre fuera del territorio del Estado y de que el evento de cuyo resultado dependa la obtención del premio, se celebre también fuera del territorio estatal, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio. IV. Obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere esta sección, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades. Se considera para los efectos de esta fracción, que se obtiene el premio por el organizador, cuando una vez realizado el evento ya sea de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase a que se refiere esta sección, no exista por virtud del mismo persona que lo haya obtenido. V. Organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Estado, independientemente del lugar donde se realice el evento. VI. Realicen erogaciones para participar en el cruce de apuestas en juegos o en concursos, ya sean de azar o de destreza, que de manera presencial o por vía remota se lleven a cabo, y de cuyos resultados dependa la asignación de premios en efectivo o en especie. En aquellos casos en que el premio se entregue en el territorio del Estado, aún cuando el evento que le dio origen se haya celebrado fuera de él, se causará este impuesto por la obtención de ese premio. Este impuesto se causará independientemente de la denominación que se le dé al pago necesario para participar en las actividades a que se refiere esta sección. El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener previamente los permisos o autorizaciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.