- Ley
- Código Financiero del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 64 Bis
Artículo 64 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no aplica. La palabra "Derogado" significa que fue eliminado del Código Financiero, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas cumplir o conocer.
Texto oficial
Artículo 64 Bis.- Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 91 SECCION CUARTA DEL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y JUEGOS PERMITIDOS CON CRUCE DE APUESTAS
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