Artículo 141 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 141 ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando un artículo dice "derogado", significa que ya no está vigente y no produce efectos legales. La Sección Segunda que aparece después sigue siendo parte de la ley y habla sobre los derechos relacionados con el Registro Civil, que es la institución donde se registran nacimientos, matrimonios y defunciones. Para entender lo que dice esa sección, hay que leer los artículos siguientes que no hayan sido derogados.
Texto oficial
Artículo 141.- Derogado. SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS DEL REGISTRO CIVIL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.