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Artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Civil cobra ciertas cantidades por sus servicios, y la tarifa se mide con una unidad llamada UMA (Unidad de Medida y Actualización). Para que te des una idea, los trámites más comunes como registrar el nacimiento de un bebé recién nacido (en los primeros 60 días), el acta de defunción, o el registro de nacimiento tardío (fuera de plazo) no cuestan nada, están exentos. En cambio, otros trámites como el acta de matrimonio, acta de divorcio, o el reconocimiento de hijos sí tienen un costo, que equivale a 3.711 veces el valor diario de la UMA, lo que puede rondar unos 300 o 400 pesos dependiendo del año. Si necesitas una copia certificada de tu acta de nacimiento en el Estado de México, te costará 0.91 veces la UMA (papel seguridad), o 0.60 veces la UMA si la pides en papel bond o por internet, es decir, entre 50 y 80 pesos. También hay un cobro extra de 20.92 veces la UMA si quieres hacer un divorcio administrativo directamente en la oficialía, y de 4.95 veces la UMA si pides que el oficial vaya a tu casa o haga el trámite en un día festivo o fuera del horario normal.

Texto oficial

Artículo 142.- Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con la siguiente: T A R I F A CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Asentamiento de actas de nacimiento de recién nacidos, hasta cumplidos sesenta días. Exento II. Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de nacimiento. Exento III. Por asentamiento de actas de reconocimiento de hijos. 3.711 IV. Derogada. V. Asentamiento de actas de matrimonio. 3.711 VI. Asentamiento de actas de divorcio. 3.711 VII. Asentamientos de actas de defunción y anotación en acta de nacimiento por defunción. Exento VIII. Inscripción de tutela o ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o pérdida de la capacidad legal para administrar bienes. 1.209 IX. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 185 X. Anotaciones marginales derivadas por asentamiento de actos y resoluciones, y que no se originen por acuerdos de la Dirección General. 1.3 XI. Por expedición de copia certificada de las actas de los actos o hechos del estado civil. A). En papel seguridad: 1) Registro de otras entidades federativas. 2) Registro en el Estado de México. B). En papel bond o por internet. 1.04 0.91 0.60 XII. Búsqueda de las actas de los actos y hechos del estado civil: A). En los libros del Registro Civil que se encuentren concentrados en las Oficialías, cuando no se señale fecha de registro, por cada año o fracción. 0.24 B). En los archivos sistematizados del Registro Civil, cuando no se señale fecha de registro. 0.24 XIII. Asentamiento de actos y/o hechos del estado civil realizados fuera de las oficinas del Registro Civil, o en días y horas inhábiles, pagarán una cuota adicional de. 4.95 XIV. Tramitación de divorcio administrativo efectuado ante las Oficialías del Registro Civil. 20.92 XV. Por expedición de constancia de inexistencia de registro, en papel seguridad 0.95 XVI. Por la transcripción de las actas de los actos y/o hechos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero ante autoridad extranjera. 6.60 XVII. Expedición de copia certificada del Registro Civil en papel bond de los apéndices de los actos y/o hechos del estado civil, de acuerdos de aclaración de actas; así como, de cualquier procedimiento administrativo y trámite llevado a cabo ante el Registro Civil, concentrado en los archivos de las Oficialías. 0.46 En los casos de desastres como heladas, inundaciones, epidemias, sismos o de campaña de regularización como matrimonios colectivos o solicitudes de oficio de las autoridades, los ayuntamientos respectivos a través de sus autoridades fiscales enunciadas en este Código, podrán subsidiar hasta el 100% de los derechos que causen los actos de registro civil. Los municipios podrán convenir con el Estado, para que éste sea quien preste los servicios del Registro Civil, y reciba el pago de los derechos correspondientes. Tratándose de los derechos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, constituirán un ingreso para el municipio donde se localice la Oficialía del Registro Civil respectiva y los ingresos extraordinarios del Oficial del Registro Civil que por su servicio tenga derecho a percibir, serán los establecidos en el instrumento legal que para tal efecto emita el Ejecutivo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 186 Estatal. SECCION TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 184) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.